Requisitos

Requisitos para ser Socios Ordinarios

(ARTÍCULO 6° de los ESTATUTOS DE ASEDUCH)

Podrán pertenecer a la Asociación de Educadores de Chile A.G., en calidad de Socios Ordinarios:

  1. Los profesionales de la educación señalados en el Artículo 2° del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley 19.070 de 1991, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Educación de 1997, esto es: las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse de acuerdo a las normas legales vigentes.

Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

  1. Serán también profesionales de la educación igualmente, en el futuro, aquellos que de conformidad a los cuerpos legales que organicen las Universidades, Institutos Profesionales o Academias Superiores, reciban el Título de Profesor, Educadora de Párvulos o su equivalente.
  2. También podrán formar parte las personas que, sin tener título profesional indicado en los incisos anteriores, hayan trabajado en algún establecimiento educacional como docentes de la enseñanza pre-básica, básica o media, durante 5 años a lo menos y los afectos al D.F.L. 7723, derecho que mantendrán en tanto ejerzan la docencia.
  3. Igualmente, podrán pertenecer a la Asociación aquellos profesionales de la educación de otras nacionalidades que se hayan titulado fuera del país, previa validación de su título de acuerdo a las normas legales vigentes en Chile.
  4. Podrán pertenecer a esta Asociación Gremial los Asistentes de la Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464. Se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones dentro de un establecimiento educacional:
    1. De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo;
    2. De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deben contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado; y
    3. De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deben contar con licencia de educación media.